Servicio Doméstico

Regulación de la Actividad

La actividad se rige por la “Ley Nº 26.844” del RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. La ley rige en todo el territorio de la Nación a partir del 21 de abril de 2013, fecha en que entró en vigencia, las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores (art. 1º).


Modalidad de trabajo

La Ley Nº 26.844 se aplica a aquellas/os trabajadores que presten tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar :


Categorias - Escala Salarial

La Res. MT N° 1062/14 establece las siguientes categorías Profesionales del Personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.


Escalas Salariales


Cómo se inscribe a un empleado doméstico

Según la Resolución 3491/2013 de la AFIP, las altas de empleadores y de empleados deben efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.

A continuación se describen los pasos a seguir y las características del registro a través de las opciones disponibles.

Registración a través de la página de AFIP

  • PASO 1: Ingresar al servicio denominado “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social” (ya sea con clave fiscal o través de Link o Banelco), declarando la fecha de inscripción y el o los lugares donde los trabajadores realizan las tareas.
  • PASO 2: Declarar los datos del o de los trabajadores.
  • PASO 3: Con los datos declarados en los puntos 1 y 2, registrar las relaciones laborales vigentes.
  • Una vez realizados estos pasos, podrá imprimir los comprobantes que emite el sistema. Uno debe quedar en poder del empleador y el otro en poder del trabajador con las respectivas firmas.

Registración a través de Home Banking

  • PASO 1: Desde la página de Home Banking, Seleccionar “Servicios AFIP”. El sistema abrirá una nueva pantalla y le mostrará los servicios que tiene habilitado en AFIP. Deberá hacer click en “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social” donde podrá declarar la fecha de inscripción y el o los lugares donde los trabajadores realizan las tareas.
  • PASO 2: Declarar los datos del o de los trabajadores.
  • PASO 3: Con los datos declarados en los puntos 1 y 2, registrar las relaciones laborales vigentes. Una vez realizados estos pasos, podrá imprimir los comprobantes que emite el sistema. Uno debe quedar en poder del empleador y el otro en poder del trabajador con las respectivas firmas.

Registración a través de Home Banking

Si utiliza esta opción, el empleador deberá comunicarse al teléfono 0800 222 2526 Opción 2, para que un operador del Centro de Información Telefónica realice el trámite, previa autenticación de su persona.

  • PASO 1: Deberá comunicarse telefónicamente al 0800 – 222 – 2526 Opción 2. El operador, le solicitará una serie de datos y realizará un proceso de identificación personal. Para ello, deberá tener el documento (DNI) y los últimos 2 (dos) pagos realizados con el formulario F. 102/B.
  • PASO 2: Cumplido el paso 1), se procederá a registrar la relación laboral, para lo cual deberá contar con la siguiente información:
    • Respecto del lugar de trabajo: - Provincia, Código Postal, Calle, Número, Piso, Departamento y Localidad
    • Respecto del trabajador:  - Número de CUIL, Nombre y Apellido, Obra Social, Fecha de Nacimiento  CBU en caso de poseer, y un teléfono o correo electrónico de contacto (opcional).
    • Respecto del domicilio del trabajador: - Provincia, Código Postal, Calle, Número, Piso, Departamento y Localidad.
    • Respecto de la relación laboral -Puesto desempeñado: - horas semanales que trabaja, retribución pactada, y modalidad de liquidación.
  • PASO 3: Finalmente, el operador confirmará los datos en el registro y le indicará al Empleador como proceder para obtener la “Constancia del Trabajador”. Una Constancia deberá quedar en poder del empleador y otra en poder del trabajador con las respectivas firmas.
  • Comprobante del Registro del Trabajador de Casas Particulares
  • Para imprimir o reimprimir el comprobante del registro tramitado telefónicamente o a través de la web, ingrese aquí.

Aportes y contribuciones

A partir de Noviembre/2014 (período Octubre/2014), los empleadores del personal de casas particulares deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores –activo o jubilado-, seguidamente se detallan: .


a) Por cada trabajador activo:

1. Mayor de 18 años:
Horas Trabajadas Semanalmente Importe a Pagar Importe de cada concepto que se paga Cuota Riesgos del Trabajo
Aportes Contribuciones
Menos de 12 $161 $19 $12 $130
Desde 12 a menos de 16 $224 $35 $24 $165
16 ó más $498 $233 $35 $230


2. Menor de 18 años pero mayor de 16:

Horas Trabajadas Semanalmente Importe a Pagar Importe de cada concepto que se paga Cuota Riesgos del Trabajo
Aportes Contribuciones
Menos de 12 $149 $19 $ -- $130
Desde 12 a menos de 16 $200 $35 $-- $165
16 ó más $463 $233 $-- $230


b) Por cada trabajador jubilado:

Horas Trabajadas Semanalmente Importe a Pagar Importe de cada concepto que se paga Cuota Riesgos del Trabajo
Aportes Contribuciones
Menos de 12 $142 $ -- $12 $130
Desde 12 a menos de 16 $189 $-- $24 $165
16 ó más $265 $-- $35 $230

Período de prueba

Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante los ´plazos indicados mas arriba sin expresión de causa y sin que se gene derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción.

Determinación del Período de Prueba para el personal con retiro: si la trabajadora presta servicios tres veces por semana, los quince días se cumplen a las cinco semanas; si trabaja dos veces por semana, los quince días se cumplen a las 7 semanas y media; si trabaja una vez por semana, los quince días se cumplirían a las 15 semanas, aplicándose en este caso la limitación de los 3 meses.

El empleador no podrá contratar a prueba a una misma empleada/o más de una vez utilizando la figura del período de prueba.


Aguinaldo (SAC)

Se abona el 50% de la mayor remuneración devengada mensual dentro del semestre, primero en el mes de junio y luego en el mes de diciembre. Se debe abonar la 1ª cuota en la última jornada laboral del mes de junio y la 2ª en la última jornada laboral de diciembre.
Cuando se extinga el contrato de trabajo por cualquier causa, corresponde el pago proporcional del SAC devengado en el respectivo semestre.


Vacaciones

Para determinar la extensión de la licencia anual, teniendo en cuenta la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tuviese la/el trabajadora/or al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

Otorgamiento: a partir de día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual. A partir del 1º de noviembre y hasta el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año. Debe garantizarse un período continuo de licencia no inferior a 2/3 (dos tercios) del que le corresponde conforme su antigüedad.

Pago: debe garantizarse el pago de las retribuciones correspondientes al período vacacional antes del comienzo de las mismas:


Licencia por enfermedad

Por enfermedad le corresponde licencia paga:


Licencias especiales

El personal de casas particulares goza de las siguientes licencias:


Protección de la maternidad

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días corridos antes del parto y posteriores 45 días del mismo. A opción de la empleada podrá reducir la licencia anterior al parto a 30 días corridos y el resto (15 días) acumularlos a la licencia posparto.

La trabajadora debe comunicar su embarazo en forma fehaciente con presentación de certificado médico en el que conste la fecha probable de parto.

La trabajadora gozará de la conservación de su empleo y de las prestaciones que le confieren los sistemas de la Seguridad Social.

En caso de despido por causa de embarazo: se presume así cuando el despido se produzca 7½ meses antes del alumbramiento o 7½ después de aquel; siempre y cuando la trabajadora haya notificado fehacientemente el mismo tendrá derecho a una indemnización equivalente a un año de remuneraciones acumulable a la indemnización por despido sin justa causa.


Protección del matrimonio

Se considera que el despido responde a la causa por matrimonio del o la trabajadora, cuando fuese dispuesto por el empleador sin invocación de causa o no fuese probada la que invocare y el despido se produzca dentro de los 3 meses anteriores al matrimonio o 6 meses posteriores al mismo. La indemnización agravada prevista en el art. 41 de la Ley Nº26.844 –un año de remuneraciones– procede siempre que el trabajador haya notificado fehacientemente del matrimonio al empleador y dentro de los plazos indicados.


Edad mínima para ser contratado como empleado en el servicio doméstico

No podrán ser contratados como empleados en el servicio doméstico los menores de 16 años.


Preaviso

Una vez iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso:

Durante el plazo del preaviso el personal sin retiro gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación.


Mes integración de despido

En caso que el empleador dispusiere el despido sin preaviso y en fecha que no fuere la del último día del mes, la indemnización sustitutiva del preaviso se integrará además con una suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonar hasta la finalización del mes en que se produjo el despido.


Modos de extinción del contrato de trabajo: Supuestos


Indemnización por despido

Se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuere menor. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

Calculo Indemnización Despido

Fecha Ingreso:

Fecha Egreso:

Remuneración:

Importe Liquidación:





Agravamiento por falta de registración

La Ley Nº 26.844 del RéGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES prevé la duplicación de la indemnización por despido (la reglada en el art. 48) cuando se tratare de una relación de trabajo que al momento del despido no se encontraba registrada o lo estaba en forma deficiente.


Constancia de Pago

En la página web de A.F.I.P. se obtiene el formulario F.102/B “Volante de pago trabajador de casas particulares aportes y contribuciones” que debe ser confeccionado, como mínimo, por duplicado, correspondiendo entregar el segundo ejemplar al trabajador antes de la finalización del mes calendario en que se efectúo el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.


Eleccion Obra Social

Los trabajadores pueden consultar en la Superintendencia de Servicios de Salud la nómina completa de las obras sociales habilitadas. Cualquier obra social de esa nómina deberá atender nuevas afiliaciones o recibir nuevas opciones de cambio. El trámite lo realiza el trabajador con el último volante de pago de aporte equivalente a 16 horas de trabajo o más. El beneficiario puede en forma inmediata ejercer el derecho a la opción de cambio, eligiendo una obra social del Listado de Obras Sociales Sindicales, con excepción de aquellas que se encuentren en situación de crisis (Resolución 287/2006 SSSalud). La Obra Social elegida brindará la cobertura a partir del primer día del tercer mes de ejercida la opción, hasta ese momento continuará con los servicios del agente del seguro que venía dando la cobertura. Aquellos beneficiarios que hubieren cambiado de Obra Social, deberán permanecer un año en la Obra Social de opción, antes de poder optar nuevamente.


A.R.T.

La ley 26.844 dispone que las trabajadoras comprendidas en el régimen especial para el personal de casas particulares serán incorporadas al régimen de la ley sobre riesgos del trabajo (24.557) y al régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la ley 26.773 en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en las mismas, en función de las particularidades propias del presente estatuto.

A partir del 3 de Noviembre de 2014, las personas que trabajan en tareas domésticas deberán estar cubiertas por un seguro de riesgos laborales contratado por quienes den el empleo.

-¿En qué casos debe contratarse la cobertura y cuánto costará?

-La cobertura de la ART es obligatoria en todos los casos, sin importar la cantidad de horas de trabajo. Si la jornada es de hasta 12 horas por semana, el costo será de $ 130; si es de entre 12 y 16 horas, el precio llegará a $ 165. Y por el seguro para quienes se desempeñan durante 16 o más horas, se abonarán $ 230 (Ver Tabla Aportes Totales).

-¿Desde cuándo deberá abonarse y de qué manera?

-El primer pago se hará en noviembre de 2014, junto con el vencimiento de los aportes ya vigentes en el sistema. La AFIP pondrá a disposición un formulario actualizado y la modalidad para ingresar la cuota será la misma que se usa para pagar la obra social y la jubilación.

-Si una trabajadora hace tareas en varios lugares, ¿cada empleador debe pagar el seguro según las horas que esté en su casa?

-Sí, cada empleador debe pagar su seguro, con el costo mínimo de $ 130 por jornada de hasta 12 horas semanales. Así lo confirmaron tanto en el Gobierno como en las ART.

-¿Qué puede deducirse de la base de cálculo del impuesto a las ganancias?

-La ley 26.063 establece que los conceptos deducibles son los salarios abonados y la contribución patronal por la jubilación ($ 35 mensuales). Con respecto al pago a la ART, aún no hubo aclaración normativa. Existe, de todas formas, un tope anual para aplicar a las deducciones por este concepto. Ese límite máximo, es de $ 18.662,40 para los asalariados que entre enero y agosto de 2013 tenían una remuneración mensual de entre 15.000 y 25.000 pesos, y de $ 15.552 si el sueldo superaba los 25.000 pesos (la normativa no fue actualizada este año). Esas cifras se descuentan del ingreso neto anual sobre el que se calcula el impuesto.

-¿Cómo se contrata el seguro?

-Hay que recurrir a cualquier aseguradora de riesgos del trabajo (ART) y firmar un contrato anual, en los términos fijados por la resolución 2224 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La cobertura estará activa desde el 3 de noviembre, que es la fecha que establece una resolución. "Una vez firmado el contrato, la ART le informa a la Superintendencia y ésta, a su vez, a la AFIP". Así, no es el empleador el que le debe informar al organismo recaudador el destino final del aporte.

-¿Qué pasa si se paga la cuota del seguro, pero no se firmó previamente un contrato?

-En ese caso, la Superintendencia se encargará de designar una ART de oficio para que dé la cobertura.

-¿Qué riesgos están cubiertos?

-El sistema debe otorgar una reparación integral en caso de un accidente en el lugar de trabajo o en el camino desde o hacia el domicilio de quien trabaja, o en caso de una enfermedad contraída por causa laboral. La ART se hace cargo de la atención médica y de los gastos en medicamentos, rehabilitación y traslados (eventualmente, podría tener que ocuparse de recalificar para la inserción laboral). El seguro también debe asumir, de corresponder, el pago del salario a partir del día 10 de la licencia. Se trata de días corridos y lo usual es que se utilice un mecanismo de reintegros. El seguro también cubre los pagos previstos en caso de declararse la incapacidad y en caso de fallecimiento, la indemnización para quien corresponda.

-¿Qué pasa si no se contrata ni se paga el seguro?

-Se estará en infracción. Según explican en la Superintendencia, la multa por incumplimiento equivale al monto de las cuotas correspondientes al período en que debió haber existido la afiliación. El dinero va a un fondo de garantía que administra el organismo.

-¿Podría rescindirse el contrato?

-Por falta de pago, la ART podrá dejar sin efecto el contrato cuando haya dos cuotas mensuales impagas, consecutivas o no.

-¿Como se efectua la inscripcion?

Para efectuar la inscripción a una A.R.T. el empleador debe estar inscripto en el registro de ACTIVIDADES ECONOMICAS como “Servicio de hogares privados que contratan servicio doméstico “ con el código de actividad 970000 (Rev.4 CIIU).

Cómo se realiza este trámite?.
1 – ingresar a AFIP con clave fiscal
2 – en SISTEMA REGISTRAL
3 – ACTIVIDADES ECONOMICAS
4 – agregar “Servicios de Hogares privados que contraten servicio doméstico” (código 970000)
5 – seleccionar / aceptar / aceptar
Aparece una nueva pantalla, volver a “aceptar” para que quede registrado.
¿Como se realiza el proceso de afiliación a una ART?
1 – completar el formulario de SOLICITUD DE AFILIACION.
2 – completar el formulario CONTRATO DE AFILIACION.
3 – fotocopia de su DNI
4 – copia del ALTA de su personal en el Registro de la AFIP 
5 – copia del detalle de su inscripción en el registro de Actividades
Toda esa documentación DEBE SER FIRMADA por el empleador y presentada en ORIGINAL a la aseguradora

Asignación Universal por Hijo

Según la ANSeS, para percibir la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, le corresponde a todos los desocupados y monotributistas sociales; y a los trabajadores no registrados y de servicio doméstico que ganen igual o menos del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM).


Jornada de Trabajo

La jornada laboral no puede exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. Se puede establecerse una distribución desigual, siempre que no se superen las nueve (9) horas diarias. El trabajador tiene derecho a un descanso semanal de treinta y cinco (35) horas corridas contadas a partir del sábado a las trece (13) horas. El personal con retiro debe tener un mínimo de doce (12) horas de descanso entre jornadas. El personal sin retiro debe tener un reposo nocturno mínimo de 9 (nueve) horas consecutivas, que solo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. En todo caso, ante una interrupción, el trabajador tendrá derecho a cobrar ese tiempo laborado como hora extra y a que se le otorge, además, un descanso compensatorio. El personal sin retiro, además, tiene derecho a un descanso de tres (3) horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso durante el cual esta comprendido el tiempo del almuerzo.


Habitación y Alimento

El trabajador tiene derecho Alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada; En el caso de personal sin retiro el empleador debe proveerle habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo y conforme las condiciones que determine la autoridad de aplicación o la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.


Pago de Remuneraciones

El pago de las remuneraciones debe realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios. Además, la remuneración debe abonarse dentro de los cuatro (4) días hábiles a mes vencido para el caso del personal mensualizado y, al finalizar cada jornada o semana, según lo acordado, para el caso del personal remunerado por día u hora.


Horas Extras

Cuando se excedan los límites descriptos en Jornada de Trabajo se deben abonar horas extras con un recargo del 50%. En el caso que las horas extras sean prestadas en día sábado después de las 13hs, domingo o feriado, el recargo será del 100%.


Accidentes y enfermedades Inculpables

Primero recordemos que un accidente o una enfermedad inculpable es una contingencia que no tiene relación con el trabajo, como por ejemplo un resfrío. Cuando se presente algún accidente o enfermedad inculpable, el trabajador percibirá su remuneración habitual por un periodo de hasta tres (3) meses si su antigüedad fuera inferior a cinco (5) años, y por un periodo de hasta seis (6) meses si su antigüedad fuera mayor. En el caso de enfermedades infectocontagiosas por parte del trabajador o del empleador, o de cualquier integrante de sus respectivas familias, siendo que existe acreditación médica y que se amerita el apartamiento temporario del trabajador y/o de aquellos con quien convive, se deberán adoptar medidas para preservar la salud de los individuos, estando estas a cargo del empleador. Esta cuestión no es de aplicabilidad cuando el objeto de contratación del trabajador sea el cuidado del enfermo. Es obligación del trabajador dar aviso a su empleador, salvo casos de fuerza mayor, de su accidente o enfermedad inculpable y del lugar en donde se encuentra.


Trabajo en negro

Cuando se produzca un despido directo o indirecto, y la relación laboral no esté correctamente registrada, o lo esté de manera deficiente, la indemnización por despido será el doble. Es importante aclarar que el único rubro que se duplica es el llamado "indemnización por despido" o "indemnización por antigüedad", es decir, no se duplica el total de a liquidación final.


Referencias Legales

No resultan aplicables al servicio doméstico las leyes 24.013, 25.323 y 25.345. En virtud de esta nueva ley, quedan incorporados los trabajadores domésticos a los régimenes de las leyes 24.557 y 26.773.


Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares


Prescripción. Plazo

Las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales del trabajo contempladas en el presente régimen prescriben a los 2 años. Esta norma tiene carácter de orden público y no puede ser modificada por convenciones individuales o colectivas, o por disposiciones administrativas de ningún tipo.


Presunción de Relación Laboral - RG AFIP 3492

Segun la RG 3492 la Afip presumirá bajo determinados supuestos que el contribuyente cuenta con personal del servicio domestico y podrá determinarle deuda del mismo en concepto de aportes y contribuciones. El IMT (Indicador minimo de trabajadores) determina que si el contribuyente posee ingresos brutos anuales superiores a $ 500.000 y es sujeto del impuesto sobre los bienes personales debe contar como minimo con un trabajador del servicio domestico.